Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1922
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
>
ARTICULO 1922 .- Cuando la solidaridad no ha sido estipulada, cada uno de los mandatarios responde sólo de las faltas o de los hechos personales.
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Ver articulos: 1919 - 1920 - 1921 - 1922 - 1923 - 1924 - 1925 -
El articulo-1922, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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