Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1858
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
>
ARTICULO 1858 .- Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:
1° Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante;
2° Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor,
3° Cuando le ha rehusado alimentos.
Ver Comentario de Velez del Art.1858
Ver articulos: 1855 - 1856 - 1857 - 1858 - 1859 - 1860 - 1861 -
El articulo-1858, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario