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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1858

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO X - De la revocación de las donaciones >


ARTICULO 1858 .- Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:

1° Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante;

2° Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor,

3° Cuando le ha rehusado alimentos.
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Ver articulos: 1855 - 1856 - 1857 - 1858 - 1859 - 1860 - 1861 -



El articulo-1858, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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