Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1848
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO X
- De la revocación de las donaciones
>
ARTICULO 1848 .- La donación aceptada, sólo puede revocarse en los casos de los artículos siguientes.
Ver Comentario de Velez del Art.1848
Ver articulos: 1845 - 1846 - 1847 - 1848 - 1849 - 1850 - 1851 -
El articulo-1848, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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