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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1848

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO X - De la revocación de las donaciones >


ARTICULO 1848 .- La donación aceptada, sólo puede revocarse en los casos de los artículos siguientes.
Ver Comentario de Velez del Art.1848

Ver articulos: 1845 - 1846 - 1847 - 1848 - 1849 - 1850 - 1851 -



El articulo-1848, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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