Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1820
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO IV
- De las donaciones mutuas
>
ARTICULO 1820 .- Las donaciones mutuas no son permitidas entre esposos.
Ver Comentario de Velez del Art.1820
Ver articulos: 1817 - 1818 - 1819 - 1820 - 1821 - 1822 - 1823 -
El articulo-1820, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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