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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1820

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO IV - De las donaciones mutuas >


ARTICULO 1820 .- Las donaciones mutuas no son permitidas entre esposos.
Ver Comentario de Velez del Art.1820

Ver articulos: 1817 - 1818 - 1819 - 1820 - 1821 - 1822 - 1823 -



El articulo-1820, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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