Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1811
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO III
- De las formas de las donaciones
>
ARTICULO 1811 .- Las donaciones designadas en el artículo anterior, deben ser aceptadas por el donatario en la misma escritura. Si estuviese ausente, por otra escritura de aceptación.
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Ver articulos: 1808 - 1809 - 1810 - 1811 - 1812 - 1813 - 1814 -
El articulo-1811, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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