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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.173

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Del matrimonio >>

CAPITULO IV - Del consentimiento >


ARTICULO 173 .- Se considera matrimonio a distancia a aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.

La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo podrá ser ofrecida dentro de los noventa (90) días de la fecha de su otorgamiento.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Ver Comentario de Velez del Art.173

Ver articulos: 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 -



El articulo-173, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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