Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1677
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO V
- De la administración de la sociedad
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ARTICULO 1677 .- Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, lo que cualquiera de los socios hiciere, obliga a la sociedad como hecho por un mandatario suyo; pero cada socio podrá oponerse a las operaciones de los demás, antes que hayan producido efecto legal.
Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes.
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Ver articulos: 1674 - 1675 - 1676 - 1677 - 1678 - 1679 - 1680 -
El articulo-1677, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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