Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1653
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO I
- Condiciones esenciales para la existencia de la sociedad
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ARTICULO 1653 .- Serán nulas las estipulaciones siguientes:
1° Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o ser excluido de ella, aunque haya justa causa;
2° Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviese en la sociedad, cuando quisiera;
3° Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus partes con un premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;
4° Asegurar al socio capitalista, su capital o las ganancias eventuales;
5° Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, haya o no ganancias.
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El articulo-1653, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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