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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1649

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VII - De la sociedad >>

CAPITULO I - Condiciones esenciales para la existencia de la sociedad >


ARTICULO 1649 .- Las prestaciones que deben aportar los socios, consistirán en obligaciones de dar, o en obligaciones de hacer.

Es socio capitalista, aquel cuya prestación consista en obligaciones de dar; y socio industrial, aquel cuya prestación consista en obligaciones de hacer.

Capital social, se llama en este código, la totalidad de las prestaciones que consistiesen en obligaciones de dar.
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Ver articulos: 1646 - 1647 - 1647 bis - 1648 - 1649 - 1650 - 1651 - 1652 -



El articulo-1649, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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