Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1649
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO I
- Condiciones esenciales para la existencia de la sociedad
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ARTICULO 1649 .- Las prestaciones que deben aportar los socios, consistirán en obligaciones de dar, o en obligaciones de hacer.
Es socio capitalista, aquel cuya prestación consista en obligaciones de dar; y socio industrial, aquel cuya prestación consista en obligaciones de hacer.
Capital social, se llama en este código, la totalidad de las prestaciones que consistiesen en obligaciones de dar.
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Ver articulos: 1646 - 1647 - 1647 bis - 1648 - 1649 - 1650 - 1651 - 1652 -
El articulo-1649, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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