Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1642
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO VIII
- De la locación de servicios
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ARTICULO 1642 .- Puede resolverse el contrato por el locatario, o por el empresario, cuando sobreviene a éste imposibilidad de hacer o de concluir la obra. En este caso el empresario es pagado por lo que ha hecho.
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Ver articulos: 1639 - 1640 - 1641 - 1642 - 1643 - 1644 - 1645 -
El articulo-1642, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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