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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1619

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO VII - De la conclusión de la locación >


ARTICULO 1619 .- El locador tampoco puede abandonar la cosa arrendada por eximirse de pagar las mejoras y gastos que estuviere obligado a pagar.
Ver Comentario de Velez del Art.1619

Ver articulos: 1616 - 1617 - 1618 - 1619 - 1620 - 1621 - 1622 -



El articulo-1619, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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