Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1619
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO VII
- De la conclusión de la locación
>
ARTICULO 1619 .- El locador tampoco puede abandonar la cosa arrendada por eximirse de pagar las mejoras y gastos que estuviere obligado a pagar.
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Ver articulos: 1616 - 1617 - 1618 - 1619 - 1620 - 1621 - 1622 -
El articulo-1619, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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