Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1605
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO VII
- De la conclusión de la locación
>
ARTICULO 1605 .- Son vicios redhibitorios en las fincas urbanas, volverse oscura la casa por motivos de construcciones en las fincas vecinas, o amenazar ella ruina.
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Ver articulos: 1602 - 1603 - 1604 - 1605 - 1606 - 1607 - 1608 -
El articulo-1605, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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