menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1594

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO VI - De la cesión del arrendamiento y de la sublocación >


ARTICULO 1594 .- El locador originario debe admitir los pagos hechos al locatario por el subarrendatario, por los alquileres vencidos.
Ver Comentario de Velez del Art.1594

Ver articulos: 1591 - 1592 - 1593 - 1594 - 1595 - 1596 - 1597 -



El articulo-1594, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario