Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1580
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones del locatario
>
ARTICULO 1580 .- El locatario no será condenado a pagar alquileres o rentas, si tuviese que compensar mejoras o gastos, aunque el valor cierto de ellos dependa de la liquidación.
Ver Comentario de Velez del Art.1580
Ver articulos: 1577 - 1578 - 1579 - 1580 - 1581 - 1582 - 1582 bis - 1583 -
El articulo-1580, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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