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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1580

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO V - De las obligaciones del locatario >


ARTICULO 1580 .- El locatario no será condenado a pagar alquileres o rentas, si tuviese que compensar mejoras o gastos, aunque el valor cierto de ellos dependa de la liquidación.
Ver Comentario de Velez del Art.1580

Ver articulos: 1577 - 1578 - 1579 - 1580 - 1581 - 1582 - 1582 bis - 1583 -



El articulo-1580, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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