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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1537

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del locador >


ARTICULO 1537 .- El locatario no puede hacer mejoras que alteren la forma de la cosa, si no fue expresamente autorizado por el contrato para hacerlas, o si el locador no lo hubiese autorizado posteriormente.
Ver Comentario de Velez del Art.1537

Ver articulos: 1534 - 1535 - 1536 - 1537 - 1538 - 1539 - 1540 -



El articulo-1537, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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