Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1502
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO I
- De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación
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ARTICULO 1502 .-Los arrendamientos de bienes Nacionales, Provinciales o Municipales, o bienes de corporaciones , o de establecimientos de utilidad pública, serán juzgados por las disposiciones del derecho administrativo o por las que le sean peculiares. Sólo en subsidio lo serán por las disposiciones de este código.
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Ver articulos: 1499 - 1500 - 1501 - 1502 - 1503 - 1504 - 1505 -
El articulo-1502, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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