Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1457
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
ARTICULO 1457 .- La propiedad de un crédito pasa al cesionario por el efecto de la cesión, con la entrega del título si existiere.
Ver Comentario de Velez del Art.1457
Ver articulos: 1454 - 1455 - 1456 - 1457 - 1458 - 1459 - 1460 -
El articulo-1457, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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