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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1410

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO V - De las obligaciones del vendedor >


ARTICULO 1410 .- La entrega debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiese lugar designado, en el lugar en que se encontraba la cosa vendida, en la época del contrato.
Ver Comentario de Velez del Art.1410

Ver articulos: 1407 - 1408 - 1409 - 1410 - 1411 - 1412 - 1413 -



El articulo-1410, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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