Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1396
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
>
ARTICULO 1396 .- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse ni pasa a los herederos del vendedor.
Ver Comentario de Velez del Art.1396
Ver articulos: 1393 - 1394 - 1395 - 1396 - 1397 - 1398 - 1399 -
El articulo-1396, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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