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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1351

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO II - Del precio >


ARTICULO 1351 .- La estimación que hicieren la persona o personas designadas para señalar el precio, es irrevocable, y no hay recurso alguno para variarlo.
Ver Comentario de Velez del Art.1351

Ver articulos: 1348 - 1349 - 1350 - 1351 - 1352 - 1353 - 1354 -



El articulo-1351, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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