Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.134
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
ARTICULO 134 .- Los emancipados no pueden ni con autorización judicial:
1° aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito;
2° hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito;
3° afianzar obligaciones.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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El articulo-134, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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