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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.134

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO IX - De los menores >>


ARTICULO 134 .- Los emancipados no pueden ni con autorización judicial:

1° aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito;

2° hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito;

3° afianzar obligaciones.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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Ver articulos: 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 136 - 137 -



El articulo-134, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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