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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1312

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VII - De la disolución de la sociedad >


ARTICULO 1312 .- Si el matrimonio se anulase, se observará en cuanto a la disolución de la sociedad lo que está dispuesto en los artículos 221, 222 y 223.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Ver Comentario de Velez del Art.1312

Ver articulos: 1309 - 1310 - 1311 - 1312 - 1313 - 1314 - 1315 -



El articulo-1312, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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