Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1312
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
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ARTICULO 1312 .- Si el matrimonio se anulase, se observará en cuanto a la disolución de la sociedad lo que está dispuesto en los artículos 221, 222 y 223.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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El articulo-1312, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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