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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1287

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VI - Administración de la sociedad >


ARTICULO 1287 .- La mujer administradora podrá arrendar los bienes raíces propios del marido, en los mismos términos que éste puede arrendar los bienes de ella.
Ver Comentario de Velez del Art.1287

Ver articulos: 1284 - 1285 - 1286 - 1287 - 1288 - 1289 - 1290 -



El articulo-1287, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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