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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1280

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VI - Administración de la sociedad >


ARTICULO 1280 .- El marido responde de las obligaciones contraídas por él, antes o después de celebrado el matrimonio, sin perjuicio de los abonos que deba hacer a la sociedad, o la sociedad al marido.
Ver Comentario de Velez del Art.1280

Ver articulos: 1277 - 1278 - 1279 - 1280 - 1281 - 1282 - 1283 -



El articulo-1280, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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