Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1280
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VI
- Administración de la sociedad
>
ARTICULO 1280 .- El marido responde de las obligaciones contraídas por él, antes o después de celebrado el matrimonio, sin perjuicio de los abonos que deba hacer a la sociedad, o la sociedad al marido.
Ver Comentario de Velez del Art.1280
Ver articulos: 1277 - 1278 - 1279 - 1280 - 1281 - 1282 - 1283 -
El articulo-1280, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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