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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1256

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO III - Del dote de la mujer >


ARTICULO 1256 .- Si durante el matrimonio se enajenaren bienes de la mujer que no estuviesen estimados, la responsabilidad del marido será por el valor de la enajenación.
Ver Comentario de Velez del Art.1256

Ver articulos: 1253 - 1254 - 1255 - 1256 - 1257 - 1258 - 1259 -



El articulo-1256, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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