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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1250

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO III - Del dote de la mujer >


ARTICULO 1250 .- El juez sólo podrá autorizarlo en caso de una necesidad o conveniencia manifiesta para la mujer.
Ver Comentario de Velez del Art.1250

Ver articulos: 1247 - 1248 - 1249 - 1250 - 1251 - 1252 - 1253 -



El articulo-1250, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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