Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1250
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO III
- Del dote de la mujer
>
ARTICULO 1250 .- El juez sólo podrá autorizarlo en caso de una necesidad o conveniencia manifiesta para la mujer.
Ver Comentario de Velez del Art.1250
Ver articulos: 1247 - 1248 - 1249 - 1250 - 1251 - 1252 - 1253 -
El articulo-1250, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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