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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1222

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO I - De las convenciones matrimoniales >


ARTICULO 1222 .- El menor que con arreglo a las leyes pueda casarse, puede también hacer convenciones matrimoniales sobre los objetos del artículos 1.217, concurriendo a su otorgamiento las personas de cuyo previo consentimiento necesita para contraer matrimonio.
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Ver articulos: 1219 - 1220 - 1221 - 1222 - 1223 - 1224 - 1225 -



El articulo-1222, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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