menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.120

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO VIII - De las personas ausentes con presunción de fallecimiento >>


ARTICULO 120 .- Si dada la posesión provisoria, se presentase el ausente o hubiese noticia cierta de él, quedará sin efecto alguno.
Ver Comentario de Velez del Art.120

Ver articulos: 117 - 118 - 119 - 120 - 121 - 122 - 123 -



El articulo-120, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario