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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1148

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO I - De los contratos en general >>

CAPITULO I - Del consentimiento en los contratos >


ARTICULO 1148 .- Para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos.
Ver Comentario de Velez del Art.1148

Ver articulos: 1145 - 1146 - 1147 - 1148 - 1149 - 1150 - 1151 -



El articulo-1148, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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