Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1148
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO I
- Del consentimiento en los contratos
>
ARTICULO 1148 .- Para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos.
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Ver articulos: 1145 - 1146 - 1147 - 1148 - 1149 - 1150 - 1151 -
El articulo-1148, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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