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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1131

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO IX - De las obligaciones que nacen de los hechos ilí­citos que no son delitos >>

CAPITULO I - De los daños causados por animales >


ARTICULO 1131 .- El propietario de un animal no puede sustraerse a la obligación de reparar el daño, ofreciendo abandonar la propiedad del animal.
Ver Comentario de Velez del Art.1131

Ver articulos: 1128 - 1129 - 1130 - 1131 - 1132 - 1133 - 1134 -



El articulo-1131, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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