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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1125

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO IX - De las obligaciones que nacen de los hechos ilí­citos que no son delitos >>

CAPITULO I - De los daños causados por animales >


ARTICULO 1125 .- Si el animal que hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste, y no del dueño del animal.
Ver Comentario de Velez del Art.1125

Ver articulos: 1122 - 1123 - 1124 - 1125 - 1126 - 1127 - 1128 -



El articulo-1125, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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