Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1120
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
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ARTICULO 1120 .- Las obligaciones de los posaderos respecto a los efectos introducidos en las posadas por transeúntes o viajeros, son regidas por las disposiciones relativas al depósito necesario.
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Ver articulos: 1117 - 1118 - 1119 - 1120 - 1121 - 1122 - 1123 -
El articulo-1120, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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