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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1111

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO IX - De las obligaciones que nacen de los hechos ilí­citos que no son delitos >>


ARTICULO 1111 .- El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna.
Ver Comentario de Velez del Art.1111

Ver articulos: 1108 - 1109 - 1110 - 1111 - 1112 - 1113 - 1114 -



El articulo-1111, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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