Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1107
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
>>
ARTICULO 1107 .- Los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, no están comprendidos en los artículos de este título, si no degeneran en delitos del derecho criminal.
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Ver articulos: 1104 - 1105 - 1106 - 1107 - 1108 - 1109 - 1110 -
El articulo-1107, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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