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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1103

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO VIII - De los actos ilí­citos >>

CAPITULO IV - Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos >


ARTICULO 1103 .- Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.
Ver Comentario de Velez del Art.1103

Ver articulos: 1100 - 1101 - 1102 - 1103 - 1104 - 1105 - 1106 -



El articulo-1103, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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