Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1103
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO VIII
- De los actos ilícitos
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CAPITULO IV
- Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos
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ARTICULO 1103 .- Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.
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Ver articulos: 1100 - 1101 - 1102 - 1103 - 1104 - 1105 - 1106 -
El articulo-1103, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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