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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.110

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO VIII - De las personas ausentes con presunción de fallecimiento >>


ARTICULO 110 .- La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la República, haya o no dejado representantes, sin que de ella se tenga noticia por el término de seis años causa la presunción de su fallecimiento.
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Ver articulos: 107 - 108 - 109 - 110 - 111 - 112 - 113 -



El articulo-110, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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