Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1058
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
>>
ARTICULO 1058 .- La nulidad relativa puede ser cubierta por confirmación del acto.
Ver Comentario de Velez del Art.1058
Ver articulos: 1055 - 1056 - 1057 - 1058 - 1058 bis - 1059 - 1060 - 1061 -
El articulo-1058, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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