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ARTICULO 988 .-Todo socio abonará intereses a la sociedad, por las sumas que hubiere extraí­do de la caja, desde el dí­a en que las tomó, sin perjuicio de responder por los daños.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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