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SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

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ARTICULO 971 .-Cuando el contrato social autorice al socio a transferir su derecho, tendrán los otros asociados derecho de preferencia sobre la parte por cederse, para cuyo efecto se aplicarán las normas que regulan este pacto, en lo pertinente.


Ver articulos: 968 - 969 - 970 - 971 - 972 - 973 - 974 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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