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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - DE LAS PERSONAS JURIDICAS >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 95 .-Las personas jurí­dicas, salvo los que se disponga en el acto constitutivo, tiene su domicilio en el lugar de su sede. Si tuvieren establecimientos en diferentes localidades, su domicilio estará en ellas para el cumplimiento de las obligaciones allí­ contraí­das.


Ver articulos: 92 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 - 98 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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