Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO VIII
- DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
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SECCION III
- DEL TRANSPORTE DE COSAS
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ARTICULO 941 .-La recepción sin reserva de las cosas transportadas y el pago de lo que se debe al porteador extingue las acciones derivadas del contrato, salvo el caso de dolo o culpa del porteador. Quedan a salvo las acciones por pérdida parcial o avería no aparentes en el momento de la entrega, siempre que, en este último caso, el daño sea denunciado dentro de los ocho días computados desde la recepción.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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