Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO III
- DE LA LOCACION
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SECCION IV
- DE LA CONCLUSION DE LA LOCACION
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ARTICULO 839 .-Si la locación no fuere de plazo determinado, el locador podrá demandar la restitución de la cosa, pero el locatario, no adeudando dos períodos de alquileres, gozará de los plazos siguientes, computados desde la intimación:
a) si la cosa fuere mueble, después de tres días; b) si fuere casa o predio, después de cuarenta días. Si el precio se hubiere fijado por días, después de siete días; c) si fuere un predio rústico donde exista un establecimiento agrícola, después de un año; y d) si fuere una suerte de tierra en que no exista establecimiento comercial, industrial o agrícola, después de seis meses.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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