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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO III - DE LA LOCACION >

SECCION IV - DE LA CONCLUSION DE LA LOCACION >>


ARTICULO 839 .-Si la locación no fuere de plazo determinado, el locador podrá demandar la restitución de la cosa, pero el locatario, no adeudando dos perí­odos de alquileres, gozará de los plazos siguientes, computados desde la intimación:
a) si la cosa fuere mueble, después de tres dí­as; b) si fuere casa o predio, después de cuarenta dí­as. Si el precio se hubiere fijado por dí­as, después de siete dí­as; c) si fuere un predio rústico donde exista un establecimiento agrí­cola, después de un año; y d) si fuere una suerte de tierra en que no exista establecimiento comercial, industrial o agrí­cola, después de seis meses.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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