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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - DE LAS PERSONAS FISICAS >>

CAPITULO VI - DE LA INTERDICCION Y DE LA INHABILITACION >


ARTICULO 81 .-El interdicto no podrá ser trasladado fuera de la República sino con la autorización del juez de la curatela, oí­do el dictamen de dos o más médicos psiquiatras sobre la necesidad de la medida y el establecimiento en que podrí­a recibir tratamiento adecuado.


Ver articulos: 78 - 79 - 80 - 81 - 82 - 83 - 84 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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