Código Civil de Paraguay >>
- CODIGO CIVIL PARAGUAY - LEY N° 1183/85
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TITULO PRELIMINAR
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ARTICULO 8 .-- La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la ley.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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