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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION V - DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES >>


ARTICULO 770 .-Se prohí­be la venta con pacto de retroventa, así­ como la promesa de venta de una cosa que haya sido objeto de compraventa entre los mismos contratantes.
Se prohí­be igualmente el pacto de reventa.


Ver articulos: 767 - 768 - 769 - 770 - 771 - 772 - 773 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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