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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR >>


ARTICULO 762 .-El vendedor de un inmueble, o de un derecho sobre un inmueble, está obligado a cancelar todas las inscripciones y anotaciones preventivas que perjudicaren los derechos del comprador.


Ver articulos: 759 - 760 - 761 - 762 - 763 - 764 - 765 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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