menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION II - DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA >>


ARTICULO 752 .-Salvo pacto en contrario, la entrega de la cosa mueble debe efectuarse en el lugar donde ésta se encontraba en el momento de concluirse el contrato, si las partes estaban en conocimiento de ello, o bien en el lugar donde el vendedor tení­a su domicilio.
Si la cosa vendida debe ser transportada de un lugar a otro, el vendedor se libera de la obligación de la entrega remitiéndola al portador o al expedicionista. Los gastos de transporte serán a cargo del comprador, salvo estipulación en contrario.


Ver articulos: 749 - 750 - 751 - 752 - 753 - 754 - 755 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario