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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - DE LAS PERSONAS FISICAS >>

CAPITULO VI - DE LA INTERDICCION Y DE LA INHABILITACION >


ARTICULO 75 .-El denunciante, al solicitar la interdicción, debe fundar la incapacidad alegada, con el informe de un médico especialista, y en su defecto, con otros elementos de convicción.


Ver articulos: 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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