Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- DE LAS PERSONAS FISICAS
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CAPITULO VI
- DE LA INTERDICCION Y DE LA INHABILITACION
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ARTICULO 75 .-El denunciante, al solicitar la interdicción, debe fundar la incapacidad alegada, con el informe de un médico especialista, y en su defecto, con otros elementos de convicción.
Ver articulos: 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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