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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION II - DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA >>


ARTICULO 747 .-La venta de inmuebles puede hacerse:
a) sin designar la extensión, y por un solo precio; b) no indicando área, pero a tanto la unidad; c) mayor; con expresión del área, bajo cierto número de medidas a determinarse dentro de un terreno d) con mención del área, y por un precio cada unidad, fijado o no el total; e) con designación del área, por un precio único, y no a tanto la medida; y f) de uno o varios inmuebles, con indicación del área pero bajo la cláusula de no garantizar el contenido, y de que la diferencia, en más o en menos, no producirá efecto alguno.


Ver articulos: 744 - 745 - 746 - 747 - 748 - 749 - 750 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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