Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO I
- DE LA COMPRAVENTA
>
SECCION II
- DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA
>>
ARTICULO 747 .-La venta de inmuebles puede hacerse:
a) sin designar la extensión, y por un solo precio; b) no indicando área, pero a tanto la unidad; c) mayor; con expresión del área, bajo cierto número de medidas a determinarse dentro de un terreno d) con mención del área, y por un precio cada unidad, fijado o no el total; e) con designación del área, por un precio único, y no a tanto la medida; y f) de uno o varios inmuebles, con indicación del área pero bajo la cláusula de no garantizar el contenido, y de que la diferencia, en más o en menos, no producirá efecto alguno.
Ver articulos: 744 - 745 - 746 - 747 - 748 - 749 - 750 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario