Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
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CAPITULO VI
- DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO Y DE SU EXTINCION
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ARTICULO 721 .-Si por un hecho posterior a la celebración del contrato bilateral, y sin culpa de ninguna de las partes, la prestación se hiciere imposible, las obligaciones recíprocas de ambos contratantes quedan sin efecto.
Si la contraprestación hubiere sido efectuada en todo o en parte, se la restituirá según las reglas generales de este Código.
Ver articulos: 718 - 719 - 720 - 721 - 722 - 723 - 724 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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